Resolución de 28 de marzo de 2000 ст. 33
Sección 13
Artículo 33. Control por el Tribunal de Cuentas.
1. El Banco de España está sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2. Una vez aprobadas por el Gobierno las cuentas anuales del Banco de España, el Gobernador remitirá al Tribunal de Cuentas, en el plazo máximo de dos meses, copia autorizada del balance y cuentas del ejercicio, acompañando oportuno informe.