Resolución de 28 de marzo de 2000 ст. 40
Sección 1
Artículo 40. Sustitución.
1. El Gobernador será sustituido por el Subgobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Mientras que el Gobernador se encuentre realizando las funciones de representación previstas en los párrafos c) y d) del artículo 18 de la Ley de Autonomía del Banco de España y demás legislación aplicable, el Subgobernador del Banco asumirá las funciones atribuidas al Gobernador de manera automática y en tanto dure aquella situación.