Resolución de 28 de marzo de 2000 ст. 45
Sección 2
Artículo 45. Competencias.
1. El Subgobernador asume la dirección superior de los servicios comunes internos del Banco de España.
2. Suple al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Tiene, además, las atribuciones que le otorga este Reglamento Interno, así como las que le delegue el Gobernador, el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva.
4. Es miembro del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y forma parte, asimismo, de los demás órganos colegiados para los que ha sido nombrado por la legislación vigente a título de miembro nato.