Resolución de 28 de marzo de 2000 ст. 65
Sección 4
Artículo 65. Nombramiento y cese de los Consejeros ejecutivos.
1. Los Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre sus miembros no natos. Toman posesión por simple aceptación comunicada al Gobernador.
2. Los Consejeros ejecutivos lo serán por el período que les reste de su mandato ordinario como Consejeros.
3. Los consejeros ejecutivos podrán renunciar a su condición de miembros de la Comisión Ejecutiva, mediante comunicación al Consejo de Gobierno.
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