Resolución de 28 de marzo de 2000 ст. 73
Sección 1
Artículo 73. Sustituciones.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores generales se sustituirán mutuamente por quien designe el Gobernador o Subgobernador, de entre ellos. A falta de designación expresa, cada Director general será sustituido por el que le siga en orden de antigüedad, a excepción del de menor antigüedad, que será sustituido por el de mayor.