Ley 1/2000 ст. 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana.