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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana.

Ley 2/2000 ст. 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.

2. La incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana requiere estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, o estar habilitado para el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y la Orden de 14 de mayo de 1995.