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Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio · Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.

Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio ст. 16

II. Transporte de mercancías

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Artículo 16. Disposiciones fiscales.

Se aplicarán las disposiciones siguientes, a menos que se especifique lo contrario en la legislación de la Comunidad Europea:

1. Los vehículos que estén matriculados en el territorio de una Parte Contratante y se importen temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para efectuar servicios de transporte de conformidad con el presente Acuerdo, estarán exentos, con arreglo al principio de reciprocidad, de pagar impuestos de circulación y por el uso de las carreteras.

2. No obstante, estas exenciones no se aplicarán al pago de peajes de carreteras o de puentes y otros gravámenes análogos, que se exigirán siempre con arreglo al principio de no discriminación.

3. En el caso de los vehículos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estarán exentos del pago de derechos de aduana:

a) Los vehículos;

b) el combustible contenido en los depósitos normales de los vehículos;

c) las piezas de recambio importadas en el territorio de la otra Parte Contratante y destinadas a la reparación de averías de un vehículo. Las piezas sustituidas deberán ser reexportadas o destruidas.