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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 3/2001 ст. 13

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Suplencia.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones siguiendo el orden establecido en el último párrafo del artículo anterior, salvo que el Presidente designe expresamente a otro miembro de la Junta.