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Real Decreto 936/2001 · Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.

Real Decreto 936/2001 ст. 2

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en los capítulos I, II y III del presente Real Decreto, se entenderá por:

a) "Abogado": toda persona, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habilitada para el ejercicio de su actividad profesional con uno de los títulos siguientes:

Alemania: Rechtsanwalt.

Austria: Rechtsanwalt.

Bélgica: Avocat / Advocaat / Rechtsanwalt.

Bulgaria: Адвокат.

Chipre: Δικιγορς.

Croacia: Odvjetnik/Odvjetnica

Dinamarca: Advokat.

Eslovaquia: Advokát / Komercˇny' právnik.

Eslovenia: Odvetnik / Odvetnica.

Estonia: Vandeadvokaat.

Finlandia: Asianajaja / Advokat.

Francia: Avocat.

Grecia: Δικιγορς.

Hungría: Ügyvéd.

Irlanda: Barrister / Solicitor.

Islandia: Lögmaour.

Italia: Avvocato.

Letonia: Zveˇrina´ts advoka-ts.

Liechtenstein: Rechtsanwalt.

Lituania: Advokatas.

Luxemburgo: Avocat.

Malta: Avukat / Prokuratur Legali.

Noruega: Advokat.

Países Bajos: Advocaat.

Polonia: Adwokat / Radca prawny.

Portugal: Advogado.

Reino Unido: Advocate / Barrister / Solicitor.

República Checa: Advokát.

Rumania: Avocat.

Suecia: Advokat.

b) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que el abogado haya adquirido el derecho de utilizar uno de los títulos profesionales a que se refiere el párrafo a) antes de ejercer la abogacía en otro Estado miembro;

c) «título profesional de origen»: el título profesional del Estado miembro en el que el abogado haya adquirido el derecho de utilizar dicho título antes de ejercer la abogacía en España;

d) «grupo»: cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, en la que varios abogados ejercen conjuntamente su actividad profesional, bajo una denominación común;

e) «abogado inscrito»: toda persona que, reuniendo la condición de abogado tal y como aparece definida en el párrafo a), haya sido inscrito en un Colegio de Abogados para ejercer la profesión en España de forma permanente con su título profesional de origen.

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