Real Decreto 1231/2001 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Consejos Autonómicos.
(Párrafo primero y segundo anulados)
Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de este último.
Una vez aprobados los Estatutos de los Consejos Autonómicos, se notificarán por éstos al Consejo General.
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