Real Decreto 1378/2001 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2.
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España (en adelante el Colegio), es la única corporación legitimada para elevar a los poderes públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional.
No obstante, cuando alguno o algunos de los colegiados deseen formular peticiones o reclamaciones ante los Organismos públicos, podrán solicitar del Colegio que sean cursadas a través del mismo, quien les dará el cauce adecuado, informándoles previamente, en su caso.