Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba par · Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica.

Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba par ст. 2

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En Cuba:

i) El Impuesto sobre Utilidades;

ii) el Impuesto sobre Ingresos Personales;

iii) el Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de determinados Bienes; y

iv) el Impuesto sobre el Transporte Terrestre;

(denominados en lo sucesivo «impuesto cubano»).

b) En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

iv) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

v) el impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.