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Ley 6/2000 · Ley 6/2000, de 28 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.

Ley 6/2000 ст. 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y con los reglamentos dictados en aplicación de la misma, posean el título de técnico especialista en prótesis dentales, o, en su caso, el certificado acreditativo de habilitación profesional que les permita desarrollar la actividad de protésico dental, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.