Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte ст. 128
PARTE XIII
Artículo 128. Textos auténticos.
El original del presente Estatuto, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copia certificada a todos los Estados.