Ley 2/2002 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Principio de nivel único de calidad mínima.
Los niveles de calidad mínimos del suministro de energía deberán ser iguales para todas las zonas geográficas de la Comunidad Autónoma, independientemente de la empresa distribuidora de energía eléctrica que realice el servicio. Los niveles de calidad mínimos exigidos serán únicos para todo el territorio de Extremadura.
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