Real Decreto 1482/2001 ст. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Baja colegial por sanción.
En caso de baja, como consecuencia de expediente sancionador, procederán los recursos que establezcan los Estatutos y los Reglamentos de Deontología Profesional y Colegial, que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado.
La decisión de baja así acordada, no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.