Real Decreto 1482/2001 ст. 49
Sección 2
Artículo 49. Bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles propiedad de los Colegios figurarán en libros inventarios custodiados por los respectivos Tesoreros-Contadores.
Un estado de los bienes colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual como anexo.