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Ley 10/2001 · Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Ley 10/2001 ст. 21

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Recursos económicos.

1. Además de los recursos económicos previstos en la Ley de creación, el Organismo podrá proponer el establecimiento de tasas y precios públicos por los servicios que preste, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

2. Los ingresos derivados de su actividad propia estarán vinculados a la satisfacción de los costes y al cumplimiento de los fines del Organismo.