Real Decreto 708/2002 ст. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.500 euros.
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