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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Ley 11/2002 ст. 4

TÍTULO PRELIMINAR

ДействуетОфициальный текст

Artículo 4. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.

1. La Junta de Castilla y León promoverá la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan la obtención de datos fiables y actuales sobre aspectos relevantes que afecten al colectivo joven, con el objeto de conocer y atender sus necesidades e inquietudes. Como mínimo, se realizará un estudio cada cuatro años. Dicho estudio se centrará en los aspectos más relevantes desarrollados en esta Ley, colaborando en el ámbito de la participación juvenil, el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

2. La Consejería competente en materia de Juventud de la Junta de Castilla y León, dispondrá igualmente de un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Título III.

3. La planificación, programación y ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en esta Ley deberán tomar en consideración los resultados del análisis de necesidades y del seguimiento y evaluación de lo desarrollado.