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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Ley 11/2002 ст. 65

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 65. Recursos económicos.

El Consejo de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como otras de entidades públicas o privadas.

b) Las aportaciones de sus miembros.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.