Real Decreto 1051/2002 ст. 13
REGLAMENTO
Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.
Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes:
a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.
b) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor e ilustrísima señora.