Real Decreto 1052/2002 ст. 2
Artículo 2. Solicitud de evaluación o informe.
1. El procedimiento para la evaluación se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al titular de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá indicar para cuál o cuáles de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe.
2. A las solicitudes a que se refiere el apartado 1 anterior, se acompañará la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para poder optar a la figura contractual de que se trate, de la actividad docente y/o investigadora realizada por el solicitante, así como su historial académico.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará un modelo de solicitud y de currículum normalizado, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución del Director general de Universidades.