Real Decreto 1029/2002 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Son funciones del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:
a) El estudio, deliberación y propuesta al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática.
b) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 32/2003,de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
c) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en materia audiovisual y de la sociedad de la información, cuando el Presidente del órgano del Consejo competente para su informe así lo decida.
d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones o la sociedad de la información que el Gobierno, a través del presidente del Consejo, someta a su consulta.
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
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