Real Decreto 1029/2002 ст. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Causas de cese de los vocales.
Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por acuerdo del Presidente del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.