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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 ст. 2

TÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ley será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y afectará a:

a) Todos los animales y sus productos, sin perjuicio de la normativa específica de aplicación a los animales de compañía y la fauna silvestre, dictada por las Consejerías competentes.

b) Las explotaciones, pastos, otros medios de producción y demás recursos destinados o utilizados en la producción, transporte y comercialización de animales.

c) Los productos zoosanitarios y componentes de la alimentación animal, así como a los establecimientos y medios destinados a su elaboración, distribución y comercialización.

d) Los cadáveres, deyecciones, despojos y demás residuos de la actividad ganadera, sin perjuicio de la normativa sectorial vigente a aplicar por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

e) Las actividades de las personas, físicas o jurídicas, y de las entidades, privadas o públicas, en cuanto estén relacionadas con los fines de esta Ley.