Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 8/2002 ст. 39
Sección 3
Artículo 39. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.