Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía s ст. 3
Disposiciones generales
Artículo 3. Organizaciones supranacionales.
Ambas Partes Contratantes cumplirán las obligaciones y respetarán los derechos derivados de cualquier acuerdo firmado con organizaciones supranacionales o los derivados de la pertenencia a las mismas de una de las Partes Contratantes.