Real Decreto 1281/2002 ст. 48
CAPÍTULO VI
Artículo 48. Constitución y régimen de la fianza.
1. La fianza deberá constituirse en metálico o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. La fianza se destinará al pago de las obligaciones que contraiga el procurador en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas.