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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 ст. 52

CAPÍTULO VII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 52. Ausencias.

1. El procurador no podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días sin comunicarlo al Decano. En la comunicación deberá indicar el procurador o procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.

2. Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa del Decano, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos. Concedida la autorización para ausentarse, el Decano lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente.

3. Las actuaciones procesales, a efectos de sustituciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 de este Estatuto General.