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Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Ley 27/2001 ст. 23

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 23. Designación del centro.

1. Corresponde al órgano administrativo competente en la materia designar el centro donde deben ejecutarse los internamientos cautelares y definitivos. Dicha designación debe realizarse teniendo en cuenta el centro más adecuado de entre los que sean más próximos al domicilio de la persona que deba ingresar en el mismo y que tenga plaza disponible para el tipo de medida o el régimen de internamiento acordado.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, se requiere la autorización previa del juez o la juez de menores competente para internar o trasladar una persona menor o joven:

a) A un centro de otra comunidad autónoma, cuando se acredite que tiene su domicilio allí o el de su familia o cuando lo haga aconsejable su proceso educativo.

b) A un centro asistencial adecuado, por los motivos establecidos en el artículo 17.3.