Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Ley 27/2001 ст. 26

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 26. Grupos de separación interior.

En un mismo centro debe mantenerse una total separación entre:

a) Los menores y los jóvenes, salvo los casos en que pertenezcan a una misma familia y que el contacto se considere beneficioso para unos y otros, o cuando se trate de aplicar conjuntamente un programa o actividad concreta y el contacto sea útil para los menores.

b) Los menores y los jóvenes detenidos o internados cautelarmente y los menores y jóvenes sentenciados.

c) Los menores y los jóvenes de uno y otro sexo, excepto para llevar a cabo actividades formativas, educativas, recreativas o laborales.

d) Los menores y jóvenes que por cualquier circunstancia personal requieran una protección especial de aquellos que puedan ponerlos en situación de riesgo o peligro.