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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Ley 12/2001 ст. 52

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 52. Incentivos a la participación.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, arbitrará las medidas legislativas, de carácter fiscal y tributario necesarias, para incentivar la participación pública y privada en investigación en ciencias de la salud, innovación tecnológica y promoción de la salud, así como para la simplificación de sus procedimientos administrativos.

2. Las aportaciones de las personas físicas y jurídicas destinadas a tal fin, serán objeto de reconocimiento público e institucional, como reglamentariamente se disponga.

3. Cuando dichas aportaciones tengan como objeto financiar planes, programas o actividades desarrolladas por la Consejería de Sanidad o sus organismos dependientes, con el fin de dotarlos de transparencia, éstas se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».