Orden APA/510/2002 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.
Los buques aportados a la sociedad mixta deben de estar incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, tener un mínimo de cinco y un máximo de veintinueve años, y un tonelaje no inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 Toneladas de Arqueo Bruto (GT).