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Real Decreto 259/2002 · Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Real Decreto 259/2002 ст. 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 4. Edad mínima.

Para gobernar motos náuticas en cualquiera de sus modalidades será necesario haber cumplido los dieciocho años de edad. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años podrán, no obstante, manejar dichas embarcaciones, siempre que dispongan del consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste, junto con la fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte, debiendo el menor que gobierne la moto náutica estar en disposición de exhibir dicho consentimiento en todo momento.