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Ley del Principado de Asturias 10/2001 · Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Ley del Principado de Asturias 10/2001 ст. 11

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 11. Incorporación de voluntarios.

1. La incorporación de los voluntarios a las entidades de voluntariado se realizará a través de la suscripción de un compromiso entre ambas partes, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) El carácter solidario y altruista de la relación.

b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando, en todo caso, las prescripciones de esta Ley.

c) El contenido de las funciones, actividades y horario que se compromete a realizar el voluntario, así como el lugar donde desarrollará su actividad.

d) El proceso de formación que se requerirá para el cumplimiento de sus funciones.

e) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

2. La condición de voluntario es compatible con la de socio o miembro de la misma entidad colaboradora, siendo incompatible, en todo caso, con el desempeño de actividades remuneradas dentro de la misma.