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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Ley 5/2002 ст. 2

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 2. Competencia.

El Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de carácter provincial, competencia propia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión.

Cada Diputación Provincial regulará el modo y forma de gestión del Boletín, su edición, distribución y venta. A tal efecto, deberá aprobar la oportuna ordenanza reguladora del servicio, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares.