Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Ley 5/2002 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Competencia.
El Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de carácter provincial, competencia propia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión.
Cada Diputación Provincial regulará el modo y forma de gestión del Boletín, su edición, distribución y venta. A tal efecto, deberá aprobar la oportuna ordenanza reguladora del servicio, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares.