Real Decreto 283/2002 ст. 3
Artículo 3. Derechos inherentes.
La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los titulares de la Placa podrán asimismo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.