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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 ст. 49

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 49. De los Convenios de colaboración.

1. La Junta de Extremadura podrá celebrar Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los Convenios, cualquiera que sea la denominación de estos.

3. La suscripción de Convenios de colaboración que impliquen obligaciones financieras para la Comunidad Autónoma exigirá previa existencia de crédito suficiente.

En aquellos Convenios que supongan la adquisición de compromisos de gasto para ejercicios futuros, se estará a lo dispuesto en la normativa específica.