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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

Ley 1/2002 ст. 10

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10. Competencias de la Presidencia.

Corresponde al Presidente o Presidenta del Consorcio:

a) Ostentar la representación del ente.

b) Decidir, sin perjuicio de la facultad de delegación, el ejercicio de toda clase de acciones legales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, pudiendo conferir poderes de representación y defensa técnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, de la Comisión Delegada, y de la Junta General, ejerciendo las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con el voto de calidad.

d) Supervisar el funcionamiento de los órganos de gestión del Consorcio.

e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Director o Directora General del Consorcio.

f) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de Administración.

g) Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.

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