Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Ley Foral 1/2002 ст. 36
CAPÍTULO V
Artículo 36. Toma de posesión de fincas de reemplazo.
Aprobado el documento único de bases y acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.