Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Ley Foral 1/2002 ст. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Integración ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrícolas.
Las actuaciones en infraestructuras agrícolas se someterán, cualquiera que sea su superficie, a evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación reguladora de impacto ambiental, con carácter previo a la aprobación del Decreto Foral que autorice la actuación, sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional única de esta Ley Foral.
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