Ley 16/2001 ст. 7
Artículo 7. Medios personales.
Se transfieren a los Consejos Insulares, y bajo su capacidad organizativa, las plazas que se indican en el anexo I de esta Ley.
Artículo 7. Medios personales.
Se transfieren a los Consejos Insulares, y bajo su capacidad organizativa, las plazas que se indican en el anexo I de esta Ley.