Ley 1/2002 ст. 116
Sección II
Artículo 116. Sanciones accesorias.
Las infracciones graves y muy graves, reguladas en la presente Ley en materia de cultivos marinos, podrán llevar consigo las siguientes sanciones accesorias:
1) Suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones por un período de hasta cinco años.
2) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de la actividad por un período de hasta cinco años.
3) Imposibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por un período de hasta cinco años.
4) Retirada y eliminación de ejemplares o productos no autorizados en el establecimiento de cultivos marinos. Esta sanción se impondrá cuando la Consejería de Agricultura y Pesca considere que la existencia de dichos ejemplares o productos en el establecimiento acuícola entraña un riesgo para el medio ambiente o para la protección de los recursos pesqueros y acuícolas.