Ley 1/2002 ст. 18
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 18. De las autorizaciones temporales.
1. Con fines de mejora y ordenación particular de determinados recursos o de investigación, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá otorgar, con carácter especial, autorizaciones temporales para determinadas zonas o modalidades de pesca concretas.
2. La autorización de explotación podrá ser revocada, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento en que la Administración constate que han desaparecido las circunstancias que justificaron su otorgamiento, o considere que su mantenimiento es perjudicial para la conservación de los recursos.