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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 ст. 18

CAPÍTULO ÚNICO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 18. De las autorizaciones temporales.

1. Con fines de mejora y ordenación particular de determinados recursos o de investigación, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá otorgar, con carácter especial, autorizaciones temporales para determinadas zonas o modalidades de pesca concretas.

2. La autorización de explotación podrá ser revocada, sin derecho a indemnización alguna, en cualquier momento en que la Administración constate que han desaparecido las circunstancias que justificaron su otorgamiento, o considere que su mantenimiento es perjudicial para la conservación de los recursos.