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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 ст. 36

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 36. Actuaciones prioritarias.

1. Las acciones de fomento de la flota pesquera andaluza se orientarán de modo especial a la renovación y adecuación de la flota artesanal.

2. Así mismo, la Consejería de Agricultura y Pesca promocionará la renovación y adecuación de la flota andaluza que faena en terceros países.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca apoyará a la flota andaluza que se vea afectada por la aplicación de planes específicos de pesca dirigidos a la recuperación de los recursos, así como por la falta de actividad debida a condiciones técnico-sanitarias.