Ley 1/2002 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Objetivo.
Dentro de las aguas interiores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecerá medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Objetivo.
Dentro de las aguas interiores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecerá medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros.