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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 ст. 70

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 70. Control de la comercialización en destino.

1. Durante el proceso de comercialización en destino, los productos de la pesca estarán sometidos a los siguientes controles reglamentarios:

a) Los requisitos higiénico-sanitarios.

b) Las dimensiones de las especies en tamaño y peso.

c) Las normas de comercialización.

2. Los mercados mayoristas y minoristas, las grandes superficies comerciales, los comercios y pescaderías, y en general todos los establecimientos que expongan productos para su venta o que los vendan, deberán cumplir, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, como mínimo los siguientes requisitos:

a) Indicarán para cada especie, como mínimo el origen, la categoría de frescura y calibrado, el nombre comercial, la forma de obtención y el modo de presentación y tratamiento.

b) Así mismo, harán figurar de forma y en lugar visible, las dimensiones mínimas reglamentarias de las especies expuestas en venta.

3. Los centros de restauración y en general los establecimientos públicos de consumo de pescado deberán tener a disposición de los consumidores, información sobre los aspectos contenidos en los dos epígrafes del apartado anterior.