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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Ley 2/2002 ст. 29

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 29. Ámbito de actuación.

1. El Defensor del Usuario tendrá competencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en las contingencias de los desplazados.

2. Tendrá acceso directo a cualquier dependencia de la Consejería competente en materia de salud u organismos dependientes de ella.

Igualmente podrá acceder a todo tipo de dependencias destinadas a la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.